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Estructura de l'ensenyament
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Cuadres d'assignatures
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Programari Nutrició
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Diplomatura de Nutrició
Humana i Dietètica:
prerequisits de l'ensenyament
1. La Universidad deberá referirse necesariamente a los siguientes
extremos:
a) Régimen del acceso al 2º ciclo. Aplicable sólo al caso
de enseñanzas de 2º ciclo o al 2º ciclo de enseñanzas
de 1º y 2º ciclo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos
5º y 8º del R.D. 1497/87.
b) Determinación, en su caso de la ordenación temporal en el
aprendizaje, fijando secuencias entre materias o asignaturas o entre conjuntos
de ellas (artículo 9º, 1.R.D. 1497/87).
c) Período de escolaridad mínimo, en su caso (artículo
9º, 2. 4º R.D. 1497/87).
d) En su caso, mecanismos de convalidación y/o adaptación al
nuevo plan de estudios para los alumnos que vinieran cursando el plan antiguo
(artículo 11 R.D. 1497/87).
2. Cuadro de asignación de la docencia de las materias troncales áreas
de conocimiento. Se cumplimentará en el supuesto a) de la Nota (5)
del Anexo 2-A.
3. La Universidad podrá añadir las aclaraciones que estime oportunas para
acreditar el ajuste del plan de estudios a las previsiones del R.D. de directrices
generales propias del título de que se trate (en especial, en lo que se refiere
a la incorporación al mismo de las materias y contenidos troncales y de los
créditos y áreas de conocimiento correspondientes según lo dispuesto en dicho
R.D.), así como especificar cualquier decisión o criterio sobre la organización
de su plan de estudios que estime relevante. En todo caso, estas especificaciones
no constituyen objeto de homologación por el Consejo de Universidades.